En el 2021 la ley tributaria eliminó el impuesto a las herencias mediante el artículo 43 inciso 2. En dicho artículo se eliminaba el pago de impuestos a los herederos en primer grado de consanguinidad como padres e hijos.
La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que esta eliminación se declaró como “inconstitucional”. Es decir que se aplicarán dos artículos que no fueron vigentes durante el 2022.
Uno de esos artículos es el 43 que establece una tabla de porcentajes de impuestos progresivos a la herencia. Por ejemplo, se cobrará un 5% a un bien mayor a $14.410.00 y un 35% a bienes de 100 mil dólares en adelante.
El segundo artículo el 36, inciso D, en el que se establece la aplicación del impuesto a bienes que estén en el extranjero.
El impuesto a la herencia se volverá a cobrar en Ecuador. Estas y otras reformas fueron declaradas inconstitucionales por parte de la Corte Constitucional. Se aplicarán dos artículos que no fueron vigentes en el 2022.
— Udla Channel (@UdlaChannelEc) October 31, 2022
En el siguiente video conoce cuales son:⬇️⬇️ pic.twitter.com/tvB9gm6Qag