Este año se registró mil ochocientas denuncias por acoso en el Ecuador, de las cuales el 5% corresponde al ciberacoso o también conocido como grooming. A pesar que sigue siendo un tipo de abuso, esta palabra no está tipificada en el Código Integral Penal por lo que es juzgado según el artículo 173. En ella se condena de 3 a 5 años a cualquier persona que tenga comunicación vía digital con menores de edad con fines sexuales.
Según el Teniente Coronel de la Policía encargado de la Unidad Nacional de Cyber delitos, Gonzalo García, recientemente se aprehendió a un sujeto que se hacía pasar por una mujer colombiana. El detenido pedía fotos a sus víctimas, principalmente a menores de edad, insinuando que era una agencia de modelos.
La Policía Nacional del Ecuador tiene convenios internacionales para investigar conjuntamente con las autoridades policiales de otros países realizando un ciberpatrullaje en redes sociales y así identificar estos casos. Además, asegura que su trabajo está en colaboración directa con la HCI de la Embajada de Estados Unidos y la Interpol.
El #Grooming es un tipo de acoso sexual online. Este tipo de abuso no consta en el Código Integral Penal. El Art.173 señala que la sanción es de 3 a 5 años para cualquiera que se comunique por medios digitales a un menor de edad con fines sexuales.
— Udla Channel (@UdlaChannelEc) December 12, 2022
Conoce más detalles⬇️ pic.twitter.com/WBI3c0bRox