Este 7 de noviembre, el presidente de la República, Daniel Noboa, presentó una reforma parcial a los artículos 35 y 51 de la Constitución de la República del Ecuador. Esta medida fue propuesta con el objetivo de eliminar del grupo de atención prioritaria a las personas privadas de libertad. En este grupo de vulnerabilidad se incluyen mujeres embarazadas, personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad. Además,
¿De qué tratan los artículos que impulsa el presidente a modificar?
El artículo 35 detalla que “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.”
El artículo 51 de la Constitución de Ecuador establece los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo la prohibición de ser sometidas a aislamiento como medida disciplinaria y el derecho a mantener comunicación y recibir visitas de familiares y abogados.
Para el presidente Noboa, su propuesta se orienta por “un sentido de justicia e igualdad en la asignación de recursos y servicios estatales, los cuales deberían haber sido prioritarios para toda la ciudadanía desde siempre.”